PLACA SEÑALIZACIÓN DE ÁNGULOS MUERTOS PARA CAMIÓN D14990 250x170mm

D14990

Placa de Señalización obligatoria en Francia para camiones de más de 3.5T

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Placa de Señalización obligatoria en Francia para camiones de más de 3.5T

Desde el 5 de Enero el gobierno francés ha aprobado el decreto en cual obliga a los camiones y autobuses de más de 3.5 toneladas a instalar unos dispositivos de señalización para los ángulos muertos.

Con este dispositivo se pretende que usuarios de la vía como conductores de turismos, ciclistas, motoristas, etc. aumenten la precaución dando a conocer los puntos muertos existentes para el conductor de ese vehículo pesado

Este tipo de dispositivos pueden remacharse o pegarse tanto en la trasera como en el lateral.

En los vehículos de motor (camiones, cabezas tractoras y autobuses) la señalización debe ir en el primer metro antes del vehículo, excluidas las superficies de vidrio, a izquierda y derecha, y a una altura de entre 0,90 y 1,50 metros del suelo.

En los semirremolques debe colocarse una señal, a la izquierda y a la derecha, en el primer metro detrás del pivote principal del vehículo y en un altura entre 0,90 y 1,50 metros del suelo, y en el caso de los remolques la señalización debe ir en el primer metro de la parte delantera de la carrocería del vehículo, a la izquierda y a la derecha, y a una altura entre 0,90 y 1,50 metros del suelo.

Los vehículos de motor y los vehículos remolcados, para los que es técnicamente imposible cumplir el requisito de altura de la señalización desde el suelo, deberán estar equipados con señales colocadas a la altura más alta. lo más cercano posible a lo indicado anteriormente y dentro del límite de 2,10 metros.

Los vehículos con sistemas de visión directa en la parte inferior de las puertas o puertas de vidrio deberán estar equipados con señales colocadas a una distancia de la parte delantera del vehículo lo más cercana posible a lo indicado anteriormente y dentro del límite de 3 metros. Se podrá prescindir de la distancia de 3 metros cuando la estructura del vehículo no permita la colocación de la señalización de acuerdo con lo dispuesto en este artículo sin obstruir parte del acristalamiento.

Los criterios de colocación de la señal trasera no serán exigibles a los vehículos de motor y vehículos remolcados para los que existe una imposibilidad técnica. Este es el caso en particular de los vehículos portacontenedores, portacoches, tractores para semirremolques, vehículos cisterna, vehículos con plataforma y plataformas rodantes

Los criterios de colocación de las señales laterales no serán exigibles a los remolques y semirremolques para los que existe una imposibilidad técnica. Estos vehículos llevarán las marcas laterales en una posición compatible con sus características técnicas.
En todo caso, los vehículos de motor, remolques y semirremolsques para los que se demuestre una imposibilidad estructural, estarán exentos de colocar señales laterales y / o traseras.